• Aegis Abogados

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    AEGIS Abogados es un estudio jurídico joven que se desarrolla en el área Inmobiliaria, Corporativa y Constitucional. Nuestro propósito es otorgar un servicio de excelencia a nuestros clientes, buscando rapidez y eficiencia como máxima de trabajo. Para cumplir la meta indicada, hemos especializado nuestra práctica profesional a través de estudios de post grado y años de experiencia; lo que nos habilita a enfrentar los desafíos de una manera responsable y más humana.
  • General del Canto 105

    ¿Está pensando invertir en bienes raíces?

    Siempre que se presenta la necesidad de comprar o vender una propiedad, por ejemplo una casa o departamento, surgen dudas e interrogantes al respecto. AEGIS Abogados nace, justamente, para dar solución a esas necesidades, combinando experiencia, preparación académica y valores éticos. Somos la mejor alternativa profesional, no improvise en algo tan importante, busque asesoría especializada. Consulte sin compromiso.
  • Derecho Inmobiliario

    ¿Su ISAPRE le subió el plan de salud?

    Desde hace un tiempo hemos recibido innumerables consultas de nuestros clientes y anónimos lectores, que no informan de la notificación del alza de su plan de salud, a traves la denominada carta de adecuación remitida por su respectiva Isapre. AEGIS Abogados se hace cargo de aquello y le ofrece a todos los afectados una defensa sin costo. Lo invitamos a contactarnos a la brevedad, a fin de poder otorgar una eficaz defensa de vuestros intereses.
  • Aegis Propiedades

    ¿Desea emprender y formar una PyME?

    A iniciar nuestro trabajo, nos percatamos de la necesidad de dar asesoría integral a las personas que inician su camino como emprendedores. Nos preocupamos de dar apoyo desde el momento mismo de la constitución de la sociedad comercial para luego abocarnos a resguardar los derechos de nuestros clientes en las áreas tributarias y aduaneras. Somos la alternativa mas conveniente del mercado. No dude en consultar.
AEGIS, un estudio jurídico al servicio de las personas

¿En qué consiste el descanso postnatal suplementario y cuál es su incidencia en la duración del fuero?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 del Código del Trabajo, la trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de doce semanas después del parto. Ahora, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 196, si como consecuencia del alumbramiento se produce una enfermedad comprobada con certificado médico, que impida el regreso al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal, el descanso puerperal o de post natal se prolongará por el tiempo que determine el servicio encargado de la atención médica preventiva o curativa. La mujer que se encuentre en este período de descanso postnatal suplementario de maternidad tiene derecho a percibir un subsidio equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia. Ahora, en el evento de otorgarse una licencia de post natal suplementario, se prolongará el periodo de fuero maternal, por cuanto de acuerdo lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, el fuero maternal de que goza una trabajadora embarazada se extiende hasta un año después de expirado el descanso de postnatal, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis.

Fuente: Dirección del Trabajo